CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 156
Increméntanse a partir del Ejercicio 1975, el Renglón 072 del Programa 1.01 del Inciso 5, en la cantidad de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos).
A partir del 1º de enero de 1976 fíjase en la suma de N$ 21.200 (veintiún
mil doscientos nuevos pesos), el crédito presupuestal del referido
Renglón.