CAPITULO XI INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 118
Los cargos del personal militar de los Cuerpos Administrativos,
Especializados y de Servicio y del personal subalterno combatiente que
están prestando servicios en el Servicio de Retiros y Pensiones Militares,
serán incorporados al Programa 1.08 "Conducción y Coordinación Técnico -
Administrativa de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas" y dados de
baja de los Programas respectivos.