RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 114

Modifícase el artículo 332º de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961,
estableciéndose que el Fondo Especial allí instituido se integrará con el
0.25% (veinticinco centésimos por ciento) de las asignaciones de todos los
integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad o retiro y funcionarios
del Ministerio de Defensa Nacional y Servicios de Retiros y Pensiones
Militares y será administrado por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas para atender el funcionamiento de sus servicios asistenciales,
incluyendo ampliación de locales y con excepción de la contratación de
servicios personales.

 El fondo existente a la fecha de vigencia de la presente ley será vertido
por el Servicio de Retiros y Pensiones Militares en el Servicio de Sanidad
de las Fuerzas Armadas.
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