REGIMEN DE PRORROGAS DE ACTIVIDAD PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 12/08/1975
Publicación: 19/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 382

Artículo 2

   Los funcionarios docentes del Consejo Nacional de Educación, que con
anterioridad a la vigencia de esta ley se hayan mantenido en actividad
más allá de los treinta y cinco años de servicio, tendrán un año de plazo
para efectuar la manifestación a que se refiere el artículo 1º de esta
ley.
   Dicho Consejo tendrá un plazo de seis meses, para dictar la resolución
favorable a que se refiere esa norma.
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