REGIMEN DE PRORROGAS DE ACTIVIDAD PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 12/08/1975
Publicación: 19/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 382

Artículo 1

   Los funcionarios docentes de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP), que no deseen acogerse a la pasividad al cumplir los
veinticinco años de actividad, podrán continuar en ésta por períodos
sucesivos de cinco años, siempre que lo manifiesten en los treinta días
subsiguientes a la fecha en que el funcionario haya cumplido los veinticinco, o en su caso, treinta o treinta y cinco años de servicio.
   El Consejo dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días
corridos, contados a partir de la fecha de la solicitud para verificar la
correcta actuación docente y la capacidad psicofísica requerida para el
cumplimiento de sus tareas. Vencido dicho plazo, sin resolución
denegatoria por las causales antes mencionadas, la prórroga correspondiente se reputará concedida de pleno derecho. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 194.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.414 de 12/08/1975 artículo 1.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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