LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 59

La pretensión penal a que da lugar cualquiera de las formas delictivas
previstas por el artículo anterior -con excepción de la contemplada en el
apartado B)- se extinguirá si se efectuare el pago del importe del
cheque, los intereses bancarios corrientes por las operaciones activas,
los gastos y los honorarios arancelarios que se hubieren ocasionado.

     Si se hubiere iniciado el procedimiento penal, la extinción a que
alude el inciso precedente únicamente se operará si el referido pago se
realizare antes de la acusación del Ministerio Público. 
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