APORTACIONES SOCIALES PATRONALES Y OBRERAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 304
Reglamentada por: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

El crédito por concepto de aportaciones, sus intereses, recargos y
multas, gravará el inmueble donde se realice la obra o trabajo con
derecho real a favor del Consejo Central de Asignaciones Familiares.

     En caso de demolición, total o parcial, el gravamen subsistirá sobre
el inmueble, pero se podrá exigir la sustitución por otra garantía a
satisfacción del acreedor, o por su refuerzo en caso de insuficiencia.

     El gravamen referido tendrá derecho de preferencia, sin perjuicio de
los que se hayan constituido con anterioridad.

     Para las obras o trabajos iniciados con anterioridad a la
publicación de esta ley en el "Diario Oficial", se mantendrá el régimen
legal de garantía vigente a esa fecha.

     En los casos en que las obligaciones del propietario fueran pagadas
por terceros, estos gozarán de las mismas garantías del Consejo Central
de Asignaciones Familiares, al que subrogarán en el crédito. (*)
Referencias al artículo
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