Esta ley comprende aquellas actividades de la industria de la
construcción que desarrolle cualquier persona física o jurídica y que
estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para
sí o para terceros, en carácter de constructor.
El Poder Ejecutivo, dentro del término de sesenta días de la
vigencia de esta ley y con informe del Consejo Central de Asignaciones
Familiares, queda facultado para extender el régimen a aquellos
subcontratistas que desarrollen en forma principal su actividad en la
obra.
Quedan expresamente excluidos de este régimen, los subcontratistas
de taller y las fábricas de materiales. (*)