APORTACIONES SOCIALES PATRONALES Y OBRERAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 304
Reglamentada por: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Esta ley comprende aquellas actividades de la industria de la
construcción que desarrolle cualquier persona física o jurídica y que
estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para
sí o para terceros, en carácter de constructor.

     El Poder Ejecutivo, dentro del término de sesenta días de la
vigencia de esta ley y con informe del Consejo Central de Asignaciones
Familiares, queda facultado para extender el régimen a aquellos
subcontratistas que desarrollen en forma principal su actividad en la
obra.

     Quedan expresamente excluidos de este régimen, los subcontratistas
de taller y las fábricas de materiales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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