La presente ley se aplicará a las nuevas obras o trabajos a que se
refiere el artículo 2º que se registren debidamente a partir de la fecha
de su reglamentación.
Las obras o trabajos iniciados bajo el régimen de la ley 13.893, de
19 de octubre de 1970 y que hayan sido registrados debidamente antes de
la fecha referida en el inciso anterior, continuarán rigiéndose de
acuerdo con la mencionada ley 13.893, con los ajustes de cuotas
correspondientes. (*)