Los trabajadores amparados en la ley 13.893, de 19 de octubre de 1970 y
que por la aplicación de la presente queden excluidos del régimen que se
crea, continuarán percibiendo igual retribución líquida a la que recibían
a la fecha de esta ley. A tales efectos, deberá ajustarse en oportunidad
el nominal correspondiente.
Las aportaciones correspondientes a los trabajadores a que se
refiere el inciso anterior, ya sean obreras o patronales, así como el
pago y percepción de licencia anual, suma para el mejor goce de la
licencia y sueldo anual complementario de los mismos, se regirán de
acuerdo al régimen legal vigente para la actividad privada.
Todas las aportaciones y obligaciones que surjan por la
reincorporación al régimen general, en función de los incisos anteriores,
se trasladarán íntegramente a los precios de los respectivos productos o
servicios. (*)