APORTACIONES SOCIALES PATRONALES Y OBRERAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 304
Reglamentada por: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Los trabajadores amparados en la ley 13.893, de 19 de octubre de 1970 y
que por la aplicación de la presente queden excluidos del régimen que se
crea, continuarán percibiendo igual retribución líquida a la que recibían
a la fecha de esta ley. A tales efectos, deberá ajustarse en oportunidad
el nominal correspondiente.

     Las aportaciones correspondientes a los trabajadores a que se
refiere el inciso anterior, ya sean obreras o patronales, así como el
pago y percepción de licencia anual, suma para el mejor goce de la
licencia y sueldo anual complementario de los mismos, se regirán de
acuerdo al régimen legal vigente para la actividad privada.

     Todas las aportaciones y obligaciones que surjan por la
reincorporación al régimen general, en función de los incisos anteriores,
se trasladarán íntegramente a los precios de los respectivos productos o
servicios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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