APORTACIONES SOCIALES PATRONALES Y OBRERAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 304
Reglamentada por: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los propietarios y demás titulares de derecho mencionados en el artículo 5º, no podrán hipotecar, enajenar o arrendar los bienes inmuebles
gravados u obtener la habilitación de nuevos servicios por parte de UTE,
ANTEL y OSE, sin presentar certificado de situación regular expedido por
el Consejo Central de Asignaciones Familiares. En el caso de transferirse
el dominio sin dicho certificado, subsistirá la garantía real, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de enajenantes y adquirentes.
   El funcionario o profesional que intervenga en cualesquiera de los
casos o contratos mencionados precedentemente deberá exigir, bajo su 
responsabilidad, la presentación de dicho certificado.
   El certificado de situación regular deberá ser expedido dentro del
plazo de diez días hábiles a contar de la fecha en que se presente la
respectiva solicitud. Vencido este plazo, el interesado, mediante
telegrama colacionado dirigido al Consejo Central de Asignaciones
Familiares o constancia notarial, quedará liberado de la obligación de
presentar dicho certificado. Las partes de los contratos referidos en el
inciso primero (con excepción de los arrendatarios), los funcionarios y
los profesionales intervinientes, serán civil y solidariamente
responsables.
   El certificado correspondiente a aportes parciales tendrá vigencia
por noventa días. (*)
   El control del certificado de situación regular de pagos mencionado,se deberá efectuar por las obras realizadas en los últimos diez años anteriores al otorgamiento de los contratos mencionados en el inciso primero de este artículo. (*)


(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 336.
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