{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14408" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/07/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 187 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14408-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública que, para las\r\nexpropiaciones de los inmuebles Padrones 42.384, 44.728, 91.940, 91.879,\r\n92.190, 92.466, 92.614, 128.509, 151.116 y 151.117, se realizó por el\r\nartículo 1º de la ley 13.939 de 8 de enero de 1971.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14408-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles\r\nnecesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 13.939 de 8 de\r\nenero de 1971.\r\n\r\n Las expropiaciones respectivas serán dispuestas por la Intendencia\r\nMunicipal de Montevideo y se regirán por las normas de la ley 3.958, de 28\r\nde marzo de 1912 y decreto-ley 10.247, de 15 de octubre de 1942, en cuanto\r\nlas mismas no resulten modificadas por aquella ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14408-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }