Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 13.939 de 8 de
enero de 1971.
Las expropiaciones respectivas serán dispuestas por la Intendencia
Municipal de Montevideo y se regirán por las normas de la ley 3.958, de 28
de marzo de 1912 y decreto-ley 10.247, de 15 de octubre de 1942, en cuanto
las mismas no resulten modificadas por aquella ley.