{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14404" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA REALIZAR TODO TIPO DE OPERACIONES DE FINANCIACION DE INVERSIONES DE DESARROLLO, POR PARTE DE EMPRESAS FINANCIERAS PUBLICAS Y PRIVADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/07/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 165 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14404-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14404-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las empresas financieras públicas y privadas podrán realizar todo tipo de\r\noperaciones de financiación de inversiones de desarrollo, de acuerdo a las\r\ncondiciones establecidas en la presente ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14404-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14404-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Con el fin establecido en el artículo anterior, podrán efectuar\r\noperaciones tales como:\r\n\r\n1)   Financiar inversiones en el Sector Agropecuario, relacionadas con:\r\n\r\n     A) Cultivos en todas sus etapas y épocas.\r\n     B) Fruticultura, en todas sus manifestaciones.\r\n     C) Ganadería, en sus diversos aspectos.\r\n     D) Activo fijo del Sector.\r\n     E) Capital circulante.\r\n     F) Tecnificación aplicada a la mejor explotación agropecuaria.\r\n     G) Cualquier otro tipo de asistencia crediticia que fuera necesaria\r\n        para cumplir con las metas de desarrollo o prioridades del Sector.\r\n\r\n\r\n2)   Financiar inversiones en el Sector Industrial, relacionadas con:\r\n\r\n     A)   Estudios de preinversión para la elaboración de proyectos de\r\n          inversión.\r\n\r\n     B)   Estudios de productividad, capacitación, investigación\r\n          tecnológica, asistencia técnica, control de calidad e\r\n          investigación de materias primas.\r\n\r\n     C)   Proyectos de inversión.\r\n\r\n     D)   Participación en el desarrollo de empresas hasta tanto logren\r\n          una adecuada estabilidad económico-financiera.\r\n\r\n     E)   Adquisición de bienes de activo fijo con destino a la \r\n          renovación, modernización, complementación, etc. de equipos \r\n          industriales que permitan lograr un mejoramiento general en los \r\n          niveles de productividad y eficiencia del Sector.\r\n\r\n     F)   Capital circulante de industrias manufactureras y extractivas.\r\n\r\n     G)   Cualquier otro tipo de asistencia crediticia que fuera necesaria\r\n          para cumplir con las metas de desarrollo o prioridad del Sector.\r\n\r\n3)   Financiar inversiones en el Sector Agro-Industrial relacionadas con\r\n     las actividades enunciadas en los numerales anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14404-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las operaciones de financiación para inversiones de desarrollo, en moneda\r\nnacional, con plazos de vencimiento mayores de dos años podrán ser\r\nreajustadas de acuerdo a las normas que dicte el Poder Ejecutivo previo\r\nasesoramiento del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14404-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las empresas financieras privadas sólo podrán conceder préstamos para\r\ninversiones de desarrollo en los sectores industriales cuyas actividades\r\nhayan sido declaradas de interés nacional de acuerdo a lo dispuesto por la\r\nley 14.178, de 28 de marzo de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14404-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase de todo tipo de impuesto a las colocaciones, avales y garantías\r\nrelacionadas con operaciones de financiación de inversiones de desarrollo\r\namparadas por esta ley incluyendo los que graven la constitución de\r\nprendas e hipotecas. La documentación de los préstamos que se otorgan\r\nconstituye título ejecutivo a todos los efectos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14404-1975/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14404-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - JULIO\r\nEDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }