EXTENSION A LA INDUSTRIA DEL CALZADO EL REGIMEN DISPUESTO EN EL ART. 3° DE LA LEY 14.008, RELATIVA A LA JORNADA LABORAL DE MENORES




Promulgación: 17/06/1975
Publicación: 27/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1393
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Extiéndese a la industria del calzado el régimen dispuesto en el artículo
3º de la ley 14.008, de 18 de agosto de 1971, por el cual los menores de
entre dieciséis y dieciocho años de edad, podrán cumplir jornadas
completas de trabajo (ocho horas), previa autorización del padre o madre,
tutor o encargado y del Consejo del Niño. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo para extender el régimen a que se refiere el
artículo anterior y con las mismas exigencias, a aquellas actividades que
no requieran grandes esfuerzos físicos y no comprometan la salud física y
moral de los menores.
Referencias al artículo

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FEDERICO SONEIRA
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