Extiéndese a la industria del calzado el régimen dispuesto en el artículo
3º de la ley 14.008, de 18 de agosto de 1971, por el cual los menores de
entre dieciséis y dieciocho años de edad, podrán cumplir jornadas
completas de trabajo (ocho horas), previa autorización del padre o madre,
tutor o encargado y del Consejo del Niño. (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo para extender el régimen a que se refiere el
artículo anterior y con las mismas exigencias, a aquellas actividades que
no requieran grandes esfuerzos físicos y no comprometan la salud física y
moral de los menores.