CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 58
En los casos de rescisión del contrato por culpa del arrendatario,
subarrendatario, aparcero o subaparcero, ejecutoriada la sentencia se
procederá directamente al lanzamiento a petición de parte.
En todos los casos, además de la hipótesis contemplada en el artículo 51,
el Juez podrá conceder una prórroga de hasta noventa días para que el
ocupante recoja el fruto de las sementeras ya realizadas. Los cultivos que
no hayan sido recogidos en el plazo acordado beneficiarán al actor. (*)