APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 38

Las acciones que acuerdan el apartado B) del inciso primero del artículo
anterior, sólo podrán ser ejercidas, con noticia del arrendador, cuando
por la mora del arrendatario preexistente se perjudique el derecho del
acreedor anticrético. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y
quedará legalmente subrogado.
Referencias al artículo
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