APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS PRECIOS

Artículo 20

Para la determinación de la rentabilidad del predio, las producciones que
reciban subsidio del Estado o tengan precios de estímulo al productor,
sólo podrán ser consideradas por su valor económico normal con
prescindencia del estímulo o del subsidio o del margen del precio que los
represente.

 Se considerarán del mismo modo las producciones cuyo costo sea financiado
en parte por el Estado o los Municipios con cargo a fondos públicos. Para
el caso de tales producciones no se tomará en cuenta el margen que
represente dicha contribución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Referencias al artículo
Ayuda