INCLUSION DEL DIA QUE FIJE EL PODER EJECUTIVO PARA REALIZAR EL CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA, COMO FERIADO PAGO




Promulgación: 29/05/1975
Publicación: 13/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1225
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Inclúyese en los feriados pagos del artículo 18 de la ley 12.590, de 23
de diciembre de 1958, el día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el
Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

(Transitorio).- El feriado del 21 de mayo de 1975 queda comprendido en el
régimen previsto por el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de
la Capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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