Todos los ascensos de Guardia Marina a Alférez de Fragata se efectuarán por antigüedad computable, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.