MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 27/05/1975
Publicación: 03/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1218

Artículo 3

   Todos los ascensos de Guardia Marina a Alférez de Fragata se efectuarán
por antigüedad computable, debiéndose cumplir los requisitos previstos en
el artículo 137 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21
de febrero de 1974. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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