FIJACION DEL REGIMEN DE AFILIACION JUBILATORIA DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/05/1975
Publicación: 29/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1114
                        

Artículo 1

La afiliación jubilatoria de los funcionarios docentes de la Universidad
de la República se regirá conforme a las leyes 10.014, de 23 de mayo de
1941; 11.021, de 5 de enero de 1948 y 12.996 (Artículo 5º), de 28 de
noviembre de 1961, con todos los derechos jubilatorios que provengan de
las mismas.

 Esta disposición regirá desde el día 19 de octubre de 1970.

Artículo 2

El cambio de afiliación así dispuesto no altera la regularidad de la
situación pre-existente en lo que se refiere al simultáneo desempeño de
otras tareas o goce de pasividades, siempre que las mismas hayan
subsistido a la fecha de vigencia de esta ley.

Artículo 3

Los docentes que hubieren cesado antes de la sanción de esta ley, tendrán
derecho a la movilidad de su pasividad de acuerdo a lo establecido en la
presente ley y a partir de la fecha de promulgación.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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