CONMEMORACION CIVICO LITERARIA




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 13/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 966
                        

Artículo 1

Declárase conmemoración cívico-literaria el año 1975, con motivo de
cumplirse el centenario del nacimiento de Julio Herrera y Reissig, María
Eugenia Vaz Ferrerira y Florencio Sánchez.

Artículo 2

Institúyense tres concursos de estudios críticos sobre:

1)   Vida y obra de Julio Herrera y Reissig.

2)   Vida y obra de María Eugenia Vaz Ferreira.

3)   Vida y obra de Florencio Sánchez. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.

Artículo 3

Institúyense para cada uno de los concursos a que se refiere el artículo
precedente, un primer premio de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos), un
segundo premio por $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos) y un
tercer premio de $ 1:000.000 (un millón de pesos), que se otorgarán a los
autores a cuyas obras se hubieren adjudicado cada una de estas
distinciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 4

Cométese a la Comisión editora de la "Biblioteca Artigas de Autores
Clásicos Uruguayos", creada por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de
agosto de 1950, la publicación de las obras completas de Julio Herrera y
Reissig, María Eugenia Vaz Ferreira y Florencio Sánchez.

Artículo 5

El Ministro de Educación y Cultura promoverá ante la Intendencia Municipal
de Montevideo el emplazamiento del monumento a Florencio Sánchez en un
sitio acorde con la significación del personaje.

Artículo 6

La Dirección General de Correos realizará una emisión de sellos postales
con las efigies de Julio Herrera y Reissig, María Eugenia Vaz Ferreira y
Florencio Sánchez.

Artículo 7

Los premios que se otorguen a los triunfadores en los concursos dispuestos
por el artículo 3º de esta ley serán entregados por el Ministerio de
Educación y Cultura en un acto académico, en el lugar que el Poder
Ejecutivo determine.

Artículo 8

Cométese a la Academia Nacional de Letras la organización de los concursos
instituidos por el artículo 2º de esta ley y la publicación de los
estudios distinguidos con el primer premio.

Artículo 9

El Ministerio de Educación y Cultura coordinará con el Consejo Nacional de
Educación la forma de impartir durante el presente año en todos los cursos
de disciplinas afines, una enseñanza especial sobre los autores cuyos
aniversarios se conmemoran.

Artículo 10

Las erogaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo que esta
ley dispone, serán imputadas a los rubros correspondientes al "Fondo de
Actividades Culturales", creado por el artículo 244 de la ley 14.189 de
30 de abril de 1974.

Artículo 11

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ADOLFO CARDOSO
GUANI
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