FIJACION DE PLAZO PARA QUE LOS AFILIADOS ACTIVOS DENUNCIEN SERVICIOS AMPARADOS POR OTROS SERVICIOS DE PREVISION SOCIAL Y PARA SU RECONOCIMIENTO




Promulgación: 15/04/1975
Publicación: 25/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 780

Artículo 1

Fíjase un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de esta ley,
para que los afiliados activos a la Caja de Jubilaciones Bancarias pueden
denunciar, a los efectos de su posterior cómputo, servicios amparados por
las leyes de otros organismos de previsión social estatales o
paraestatales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Establécese idéntico plazo al previsto en el artículo anterior para que
los afiliados activos a la Caja antes indicada puedan optar por reconocer
a todos o parte de sus servicios no bancarios la calidad de bancarios, en
las condiciones establecidas por el artículo 14 del decreto-ley 10.331,
de 29 de enero de 1943, en el texto dado por el artículo 11 de la ley
12.815, de 20 de diciembre de 1960.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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