En ningún caso las exoneraciones o la efectividad de los títulos
adquisitivos de los bienes adjudicados a los accionistas, quedarán
subordinados a trámites o gestiones ulteriores o a la obtención de
certificados sobre la situación contable o fiscal de la sociedad en
liquidación, que serán en todo caso de responsabilidad personal de los
liquidadores y accionistas.