APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EXTRACCION OBLIGATORIA DE EMBARCACIONES

Artículo 8

La Prefectura Nacional Naval determinará, de acuerdo con las
circunstancias particulares de cada caso, el plazo para la iniciación de
los trabajos de extracción así como el plazo para su ejecución total.

 Si vencido el plazo fijado para la iniciación de la extracción o para la
finalización de aquélla o su prórroga, dicha extracción no se hubiere
iniciado o no se hubiere cumplido o sólo se hubiere efectuado en parte, se
considerará que la embarcación ha sido abandonada al Estado, cesando de
hecho su bandera si fuere extranjera y documentándose la correspondiente
traslación de dominio en un certificado notarial con las resultancias del
expediente del caso.

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