APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EXTRACCION OBLIGATORIA DE EMBARCACIONES

Artículo 7

Cuando el propietario o su representante legal no tenga domicilio
constituido en el país, la intimación prevista en el artículo anterior se
efectuará mediante avisos que se publicarán durante dos días en el "Diario
Oficial" y en otro periódico de la Capital o del departamento respectivo y
se reputará que el propietario ha sido notificado con la última
publicación.

 Cuando el propietario o su representante legal tenga domicilio
constituido en el país, la intimación se le efectuará, además, en forma
personal.
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