APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23

Las infracciones a esta ley, que no tengan sanciones especiales, serán
castigadas con multas en efectivo equivalentes al importe de cincuenta a
dos mil Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968),
según cotización de Bolsa, multas que serán graduadas por la Prefectura
Nacional Naval.
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