APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ABANDONO

Artículo 18

La aceptación de todo abandono ofrecido por el propietario al Estado, será
facultativa del Poder Ejecutivo quien por decreto y con carácter general
podrá delegar aquélla en la Prefectura Nacional Naval. Este abandono será
documentado en la forma prescrita en el artículo 8º, "in fine".
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