Sin perjuicio de lo anterior, los patronos podrán optar, dentro de un
plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la
presente ley, por retrotraer en cinco años el sueldo ficto que les fuere
adjudicado. En tal caso, deberán abonar la totalidad de los aportes por
las respectivas diferencias al contado, o en treinta y seis cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un recargo del 3% (tres por
ciento) mensual sobre los saldos.