DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIA EN MATERIA TURISTICA

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que faciliten al turista 
su entrada, permanencia y salida del país, disponiendo un tratamiento  
adecuado para el despacho de los equipajes, pertenencias y vehículos que 
ingresen, ya sea en régimen de admisión temporaria o en tránsito. 
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