DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIA EN MATERIA TURISTICA

Artículo 7

   Compete a la Dirección Nacional de Turismo: 

A) Preparar y someter a la consideración del Ministerio de Industria y 
   Energía los proyectos y programas de desarrollo turístico. 
B) Asesorar al sector público y privado en materia turística. 
C) Realizar investigaciones y estudios sobre la demanda y oferta 
   turística. 
D) Ejecutar los planes y programas nacionales de desarrollo turístico, 
   en coordinación con los organismos pertinentes. 
E) Controlar la prestación de los servicios turísticos que sean 
   proporcionados en todo el territorio nacional, pudiendo coordinar su 
   acción con los organismos nacionales y departamentales. 
F) Realizar y proporcionar la publicidad e información oficiales en 
   materia de turismo y coordinar las que realicen las organizaciones 
   públicas o privadas, así como brindar el asesoramiento turístico en 
   los puntos de ingreso al país. 
G) Llevar los registros de prestadores de servicios turísticos. 
H) Intervenir en la fijación y contralor de precios y tarifas de los 
   servicios turísticos, de acuerdo con las normas legales y 
   reglamentarias respectivas. 
I) Atender los eventos que revistan interés turístico. 
J) Propender a la conservación de las bellezas naturales y a la defensa 
   de la riqueza artística, histórica y cultural del país que puedan 
   constituir atractivos turísticos. 
K) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley. 
L) Proyectar la organización de un sistema de estímulos que facilite el 
   empleo de la infraestructura turística por parte del turismo interno. 



(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/01/1975.
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