Compete a la Dirección Nacional de Turismo:
A) Preparar y someter a la consideración del Ministerio de Industria y
Energía los proyectos y programas de desarrollo turístico.
B) Asesorar al sector público y privado en materia turística.
C) Realizar investigaciones y estudios sobre la demanda y oferta
turística.
D) Ejecutar los planes y programas nacionales de desarrollo turístico,
en coordinación con los organismos pertinentes.
E) Controlar la prestación de los servicios turísticos que sean
proporcionados en todo el territorio nacional, pudiendo coordinar su
acción con los organismos nacionales y departamentales.
F) Realizar y proporcionar la publicidad e información oficiales en
materia de turismo y coordinar las que realicen las organizaciones
públicas o privadas, así como brindar el asesoramiento turístico en
los puntos de ingreso al país.
G) Llevar los registros de prestadores de servicios turísticos.
H) Intervenir en la fijación y contralor de precios y tarifas de los
servicios turísticos, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias respectivas.
I) Atender los eventos que revistan interés turístico.
J) Propender a la conservación de las bellezas naturales y a la defensa
de la riqueza artística, histórica y cultural del país que puedan
constituir atractivos turísticos.
K) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley.
L) Proyectar la organización de un sistema de estímulos que facilite el
empleo de la infraestructura turística por parte del turismo interno.