DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIA EN MATERIA TURISTICA

Artículo 6

   Compete al Poder Ejecutivo: 

A) Fijar y dirigir la política nacional del turismo. 
B) Planificar y promover el mejoramiento de la infraestructura 
   turística, en general y la realización de las obras públicas 
   complementarias. 
C) Aprobar los proyectos y programas de desarrollo turístico. 
D) Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales 
   necesarios para el desarrollo del turismo. 
E) Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico entre las 
   determinadas de interés nacional por ley. 
F) Instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo 
   estime conveniente para el incremento del turismo receptivo. 
G) Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado con fines de 
   explotación turística. 
H) Decidir la participación en congresos y reuniones relacionados con la 
   materia turística, designando, a tal fin, los representantes que en 
   cada caso corresponda. 
I) Crear registros de prestadores de servicios turísticos cuando la 
   considere conveniente. 
J) Otorgar prioridad a los egresados de los cursos respectivos de la 
   Universidad del Trabajo del Uruguay, y de los institutos privados 
   instalados o a instalarse, para la capacitación y adiestramiento en 
   profesiones, oficios o actividades destinados a la atención del 
   turismo en todos sus niveles. 
K) Establecer regímenes preferenciales en favor de los turistas 
   provenientes del exterior y facilitar la realización en el país de 
   eventos internacionales de interés turístico. 



(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/01/1975.
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