Compete al Poder Ejecutivo:
A) Fijar y dirigir la política nacional del turismo.
B) Planificar y promover el mejoramiento de la infraestructura
turística, en general y la realización de las obras públicas
complementarias.
C) Aprobar los proyectos y programas de desarrollo turístico.
D) Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales
necesarios para el desarrollo del turismo.
E) Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico entre las
determinadas de interés nacional por ley.
F) Instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo
estime conveniente para el incremento del turismo receptivo.
G) Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado con fines de
explotación turística.
H) Decidir la participación en congresos y reuniones relacionados con la
materia turística, designando, a tal fin, los representantes que en
cada caso corresponda.
I) Crear registros de prestadores de servicios turísticos cuando la
considere conveniente.
J) Otorgar prioridad a los egresados de los cursos respectivos de la
Universidad del Trabajo del Uruguay, y de los institutos privados
instalados o a instalarse, para la capacitación y adiestramiento en
profesiones, oficios o actividades destinados a la atención del
turismo en todos sus niveles.
K) Establecer regímenes preferenciales en favor de los turistas
provenientes del exterior y facilitar la realización en el país de
eventos internacionales de interés turístico.