DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 29

   Las sanciones de clausura se ejecutarán, en la vía administrativa, 
por la Dirección Nacional de Turismo, la que estará facultada para 
requerir el auxilio de la fuerza pública. 
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