CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 28
El testimonio de la resolución administrativa firme que imponga
pena de multa tendrá el carácter de título ejecutivo.
En representación del Estado, la Dirección Nacional de Turismo
promoverá la acción pertinente ante el Juez de Paz del domicilio del
infractor.
Interpuesta la demanda se trabarán, sin más trámite, embargo y
secuestro sobre los bienes del infractor, siguiéndose, posteriormente, el
procedimiento del juicio ejecutivo (artículos 878 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil).