DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 24

   El funcionario que compruebe una infracción labrará acta en la que 
figurarán los datos completos del presunto infractor, la descripción 
circunstanciada de la infracción y el nombre y domicilio de testigos si 
los hubieren. El acta será firmada por el funcionario y el infractor o, 
en caso de que éste no pueda o no quiera firmar, por dos testigos hábiles 
o un funcionario policial. El funcionario dejará en poder del infractor 
copia firmada del acta labrada. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/01/1975.
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