DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 23

   Para la determinación de la sanción deberá tenerse en consideración 
la importancia del incumplimiento o violación imputable al prestador del 
servicio turístico, en relación con las obligaciones que esta ley 
y los reglamentos impongan, en salvaguardia del prestigio turístico 
nacional. 
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