CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 23
Para la determinación de la sanción deberá tenerse en consideración
la importancia del incumplimiento o violación imputable al prestador del
servicio turístico, en relación con las obligaciones que esta ley
y los reglamentos impongan, en salvaguardia del prestigio turístico
nacional.