Entiéndese por turismo, a los efectos de esta ley, el complejo de
actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario, fuera
del lugar de su residencia habitual, de personas o grupos de personas,
sin fines de lucro, y por turista al individuo o grupo de sujetos de ese
desplazamiento. Quien contrate servicios turísticos con los turistas, se
considera prestador de servicios turísticos.