DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS ZONAS PRIORITARIAS DE DESARROLLO TURISTICO

Artículo 17

   La atención a las zonas turísticas declaradas de interés nacional, 
previstas en el artículo 85, numeral 9.o de la Constitución de la 
República, será llevada a la práctica mediante convenios celebrados entre 
los Gobiernos Departamentales correspondientes y el Poder Ejecutivo. 

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