El seguro turístico podrá cubrir los siguientes riesgos:
A)Accidentes individuales o colectivos.
B)Enfermedades y asistencia sanitaria.
C)Extravío o sustracción de equipajes y efectos personales.
D)Responsabilidad extracontractual en general y específicamente
frente a terceros por accidentes automovilísticos.
E)Daños materiales por accidentes automovilísticos.
F)Condiciones climáticas adversas.
G)Repatriación de personas y vehículos.
El seguro turístico deberá ofrecerse en condiciones tales que permitan
al beneficiario constituirlo y hacer efectivos sus derechos sin
comprometer o alterar el pleno goce del turismo. El Poder Ejecutivo
reglamentará todo lo relacionado con su alcance.