DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL SEGURO TURISTICO

Artículo 15

   El seguro turístico podrá cubrir los siguientes riesgos: 
      A)Accidentes individuales o colectivos.
      B)Enfermedades y asistencia sanitaria.
      C)Extravío o sustracción de equipajes y efectos personales.
      D)Responsabilidad extracontractual en general y específicamente 
        frente a terceros por accidentes automovilísticos.
      E)Daños materiales por accidentes automovilísticos.
      F)Condiciones climáticas adversas.
      G)Repatriación de personas y vehículos.

   El seguro turístico deberá ofrecerse en condiciones tales que permitan 
al beneficiario constituirlo y hacer efectivos sus derechos sin 
comprometer o alterar el pleno goce del turismo. El Poder Ejecutivo 
reglamentará todo lo relacionado con su alcance. 

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