DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS

Artículo 13

   Los prestadores de servicios turísticos estarán sujetos a las 
siguientes obligaciones: 
      A) Proporcionar a los turistas los bienes y servicios convenidos en 
         las mejores condiciones posibles.
      B) Cumplir con las exigencias y requisitos que el Poder Ejecutivo 
         determine con la finalidad de asegurar al turista la adecuada 
         prestación de los servicios a su cargo; en el caso de que se 
         establezca la obligatoriedad de constituir garantías, éstas 
         podrán ser personales o reales, o constituirse mediante el 
         depósito de dinero en efectivo, títulos u obligaciones 
         nacionales o municipales. 
      C)Respetar en todos los casos los precios y tarifas vigentes.
      D)Informar con veracidad sobre los servicios que ofrecen y ajustar 
        la publicidad y propaganda que realicen, en forma que no lesione 
        la dignidad nacional, ni altere los hechos históricos o las 
        manifestaciones de la cultura.
      E) Inscribirse en los registros en la forma y condiciones que el 
         Poder Ejecutivo determine.
      F) Colaborar con la política turística nacional.


                        

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 163/986 de 19/03/1986.
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