CAPITULO III - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS
Artículo 13
Los prestadores de servicios turísticos estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
A) Proporcionar a los turistas los bienes y servicios convenidos en
las mejores condiciones posibles.
B) Cumplir con las exigencias y requisitos que el Poder Ejecutivo
determine con la finalidad de asegurar al turista la adecuada
prestación de los servicios a su cargo; en el caso de que se
establezca la obligatoriedad de constituir garantías, éstas
podrán ser personales o reales, o constituirse mediante el
depósito de dinero en efectivo, títulos u obligaciones
nacionales o municipales.
C)Respetar en todos los casos los precios y tarifas vigentes.
D)Informar con veracidad sobre los servicios que ofrecen y ajustar
la publicidad y propaganda que realicen, en forma que no lesione
la dignidad nacional, ni altere los hechos históricos o las
manifestaciones de la cultura.
E) Inscribirse en los registros en la forma y condiciones que el
Poder Ejecutivo determine.
F) Colaborar con la política turística nacional.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 163/986 de 19/03/1986.