El Poder Ejecutivo reglamentará el desplazamiento de las
embarcaciones deportivas y de recreo, así como el régimen de su
aprovisionamiento, pudiendo otorgarles facilidades acordes con el interés
turístico que poseen las actividades náuticas. Al efecto, podrá exonerar
a dichas embarcaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos
para los buques mercantes.