DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIA EN MATERIA TURISTICA

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo reglamentará el desplazamiento de las 
embarcaciones deportivas y de recreo, así como el régimen de su 
aprovisionamiento, pudiendo otorgarles facilidades acordes con el interés 
turístico que poseen las actividades náuticas. Al efecto, podrá exonerar 
a dichas embarcaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos 
para los buques mercantes. 

Referencias al artículo
Ayuda