COMPUTO DE ANTIGUEDAD PARA FUNCIONARIO MILITAR PERTENECIENTE A LA GUARDIA MARINA




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1731

Artículo 1

   El Guardia Marina ascendido a Alférez de Fragata con fecha 1.o de 
febrero de 1974, en virtud de lo establecido en el artículo 266 de la ley 
14.157 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, 
computará a esa fecha una antigüedad en el grado de Alférez de Fragata 
igual al excedente sobre dos años de antigüedad computable que alcanzara 
en el grado anterior, manteniéndose la precedencia. 


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