ELECCIONES NACIONALES. REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 31/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1725

Artículo 3

   La exhibición de la credencial cívica o de las constancias
sustitutivas a que hacen referencia los artículos 11, 12 y 13 de la ley
13.882, de 18 de setiembre de 1970, sólo será exigible durante el período
de un año a contar de la fecha de realización de cada acto electoral, con
excepción de lo previsto en el literal d) del artículo 13 de la misma.

   En todo caso el original de los documentos exigidos podrá ser suplido
por fotocopia certificada por escribano.

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