Facúltase a la Corte Electoral para extender por razones fundadas,
constancias justificativas a aquellas personas que no han podido sufragar
por no estar inscriptas en el Registro Cívico Nacional y que demuestren haber estado imposibilitadas para concurrir a inscribirse durante todo el
período inscripcional anterior a la elección. Tales constancias podrán
ser solicitadas por el propio interesado, por sus familiares o por los
Directores de los establecimientos asistenciales en que aquél pueda
encontrarse internado y tendrán la misma eficacia asignada a la prevista
en el artículo 7° de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970.