ELECCIONES NACIONALES. REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 31/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1725

Artículo 2

   Facúltase a la Corte Electoral para extender por razones fundadas,
constancias justificativas a aquellas personas que no han podido sufragar
por no estar inscriptas en el Registro Cívico Nacional y que demuestren haber estado imposibilitadas para concurrir a inscribirse durante todo el
período inscripcional anterior a la elección. Tales constancias podrán
ser solicitadas por el propio interesado, por sus familiares o por los
Directores de los establecimientos asistenciales en que aquél pueda
encontrarse internado y tendrán la misma eficacia asignada a la prevista
en el artículo 7° de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970.

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