JUEGOS DE AZAR. CARRERAS DE CABALLOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1661
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La situación del cómplice y la del encubridor serán juzgadas según los
principios generales (Artículos 62 y 197 del (Código Penal 
respectivamente), pero en ningún caso la pena a aplicarse por estos
conceptos podrá ser inferior a la de cuatro meses de prisión


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