JUEGOS DE AZAR. CARRERAS DE CABALLOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1661
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En los juicios que se sigan por los delitos previstos en los artículos
anteriores, los jueces, al pronunciar su fallo, tendrán libertad para
apreciar la prueba con arreglo a la convicción que se formen al respecto,
debiendo fundamentar en la sentencia las razones que han formado esa
convicción.


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