Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado, con
los Ministros respectivos y con el acuerdo del Ministro de Economía y
Finanzas, la prórroga hasta el 31 de enero de 1975, del plazo establecido
por el artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, para la
presentación a la Oficina Nacional del Servicio Civil de los proyectos de
reestructuración a que se refiere la precitada norma legal.