FIJACION CON CALIDAD DE FUNCIONARIOS DE PARTICULAR CONFIANZA, LOS CARGOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1599

Artículo 1

   Estatúyese con calidad de funcionarios de particular confianza,
conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 60 de la
Constitución de la República, los cargos de Secretarios del Consejo de
Estado. (Escalafón Grado E). Esta calidad no rige para los actuales
Secretarios.

   Dichos cargos serán llenados directamente por el Consejo de Estado
entre el personal de superior jerarquía perteneciente al administrativo
del Poder Legislativo y destituibles sus titulares, por dicho Cuerpo, en
cualquier momento.

   Por el voto de tres quintos de sus componentes el Consejo de Estado
podrá prescindir de ese criterio selectivo.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.



BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING

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