La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8° de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, equivalente al 15% (quince por ciento) del monto total de la pasividad, con un mínimo de $ 7.500 (siete mil quinientos pesos) y un máximo de $ 15.000 (quince mil pesos); y se liquidará en la forma y condiciones que establece la norma legal citada.
Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido las pasividades cuyo monto supere los $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos).
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS