LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional
provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en la presente ley o de delitos conexos, que refieran
al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes, se
recibirán y darán curso por la Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha
Dirección, de conformidad con los respectivos Tratados Internacionales
vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá directamente
y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación penal
internacional a las autoridades jurisdiccionales o administrativas con
función jurisdiccional nacionales competentes, según los casos, para su
diligenciamiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico de la República.
(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 5.